Articulo 21 Convenio núm. 132 -revisado en 1970- relativo a las vacaciones anuales pagadas
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El Director general de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario general de las Naciones Unidas a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado, de acuerdo con los artículos precedentes.
