Articulo 21 Convenios de la Comunidad Autónoma
Ver Indice
»Artículo 21.-Límite de los acuerdos.
Vigente
Los acuerdos objeto de regulación del presente Capítulo no podrán incidir en la política exterior del Estado ni generar responsabilidades de éste frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales.

