Articulo 21 Cooperación a... de C León

Articulo 21 Cooperación al Desarrollo de C. León

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Artículo 21. Evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de la cooperación al desarrollo.

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1. Con objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos y la máxima calidad de las actuaciones, se destinarán los medios adecuados para realizar una evaluación sobre el impacto, la eficiencia y la sostenibilidad de los proyectos de cooperación al desarrollo financiados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Con carácter anual la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo elaborará un informe de seguimiento que valore el grado de cumplimiento de las actuaciones contenidas en el Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo, así como de la ejecución de los recursos económicos presupuestados.

3. Cada cuatro años se analizará el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el correspondiente Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo.

4. Los informes contemplados en los dos apartados anteriores se remitirán al órgano de participación y coordinación al que hace referencia el artículo 39 de esta ley.

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