Articulo 21 Cooperación a...Valenciana

Articulo 21 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana

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Artículo 21. Recursos económicos

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1. Los proyectos de leyes de presupuestos de La Generalitat remitidos por el Consell a Les Corts fijarán anualmente los créditos destinados a la cooperación al desarrollo, de acuerdo con las orientaciones contenidas en el plan director y en los respectivos planes anuales, con un importe mínimo equivalente al 0,7% de los presupuestos de La Generalitat para cada ejercicio.

2. Los créditos presupuestarios consignados en los programas de cooperación al desarrollo que no se ejecuten dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, podrán incorporarse de forma adicional a la misma partida presupuestaria consignada en los presupuestos del ejercicio siguiente, en los términos establecidos en la normativa vigente.

3. Los ingresos procedentes de donaciones, subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados y de personas físicas o jurídicas, generarán crédito en los programas de gasto destinados a la cooperación al desarrollo.