Articulo 21 Cooperación a...e Cataluña

Articulo 21 Cooperación al Desarrollo de Cataluña

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Artículo 21. La Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.

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1. Corresponden a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, bajo la dirección del Consejero o Consejera correspondiente:

a) La elaboración y el seguimiento del plan director y de los planes anuales de cooperación al desarrollo.

b) La elaboración de las propuestas de Reglamento necesarias para aplicar la presente Ley.

c) La dirección de los trabajos de coordinación técnica de todos los Departamentos y Organismos de la Generalidad que lleven a cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

d) El establecimiento y la conducción de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con los agentes públicos o sociales y con las agencias, bilaterales o multilaterales, necesarias para alcanzar mejor los objetivos estratégicos de la política de la Generalidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

e) La dirección de la ejecución del plan director y de los planes anuales de cooperación al desarrollo.

f) El impulso y la supervisión de los programas y los proyectos financiados o cofinanciados con fondos de la Generalidad, y la prestación de apoyo a éstos.

g) La evaluación de las actuaciones sectoriales y geográficas de programas y proyectos para reforzar sus capacidades de formulación y gestión.

h) La coordinación con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) en las actuaciones en que sea preciso, dado su carácter urgente y necesario.

i) El ejercicio de todas las funciones que le atribuye la presente Ley o le encomiende el Consejero o Consejera competente en materia de actuaciones exteriores.

2. La Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo se ha de dotar de los órganos adecuados para cumplir las funciones que tiene encomendadas en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.