Articulo 21 Cooperación p...de Galicia

Articulo 21 Cooperación para el desarrollo de Galicia

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Artículo 21. Normas específicas en relación al plazo de ejecución de las actividades

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1. El plazo de ejecución de las actividades de cooperación al desarrollo o acción humanitaria financiadas o subvencionadas por la Xunta de Galicia podrá ser ampliado automáticamente hasta un máximo de tres meses, sin necesidad de autorización previa por el órgano gestor, debiendo el beneficiario que precise dicha ampliación comunicarlo previamente al órgano competente antes de que expire el plazo de ejecución inicial, siendo indistinto que se exceda el límite del correspondiente ejercicio presupuestario. Las ampliaciones del plazo de ejecución superiores a tres meses requerirán la autorización previa del órgano gestor.

2. Excepcionalmente podrá solicitarse y otorgarse una segunda ampliación de plazo de ejecución antes de expirar la primera, fundamentada en situaciones o fenómenos excepcionales e imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actividad financiada o subvencionada, debiendo acreditarse de forma fehaciente y siempre que no concurran circunstancias imputables al beneficiario. En esta segunda ampliación excepcional, el nuevo plazo se otorgará por el tiempo indispensable para facilitar que el beneficiario supere dichas circunstancias o contingencias. En caso de que la situación excepcional impidiera continuar con la ejecución de la actividad financiada o subvencionada, se podrá solicitar una modificación de la finalidad para la que hubiera sido otorgada dicha subvención.