Articulo 21 Cooperación a...de Navarra

Articulo 21 Cooperación al Desarrollo de Navarra

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Artículo 21. Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en Navarra.

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La inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales del Ministerio competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones Públicas ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo.

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