Articulo 21 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
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Artículo 21. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control.

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1. Por tratarse de un fondo sin personalidad jurídica, de los previstos en el artículo 2.2 letra f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del FEDES, F.C.P.J. se regirá de acuerdo con lo establecido en dicha ley.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será el encargado de la rendición de cuentas del FEDES, F.C.P.J.