Articulo 21 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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Artículo 21. Comisiones mixtas de seguimiento y control

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1. Para la evaluación de los contratos programa suscritos con los ayuntamientos o mancomunidades se constituirán tres comisiones mixtas de seguimiento y control, una por ámbito provincial, que estarán integradas por representantes de cada una de las partes del contrato programa y que deberá reunirse, con carácter ordinario, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo estime oportuno la presidencia o la tercera parte de miembros de la comisión correspondiente.

2. Las comisiones mixtas de seguimiento y control tendrán las siguientes funciones:

a) Conocer y valorar la supervisión de la ejecución del contrato programa realizada por la comisión técnica correspondiente. En los aspectos del contrato programa que afecten a materias de obligada negociación se deberá adjuntar informe de evaluación de la mesa general de negociación.

b) Conocer las evaluaciones anuales de seguimiento.

c) Conocer las controversias que no se hayan podido resolver, eventualmente, en la comisión técnica de seguimiento y evaluación de los contratos programa.

d) Valorar el informe anual de seguimiento de indicadores y el informe final de evaluación de ejecución y gasto de las comisiones técnicas de seguimiento y evaluación de los contratos programa.

3. Las comisiones mixtas de seguimiento y control de los contratos programa tendrán la siguiente composición:

3.1. En representación de la Generalitat:

a) La persona titular de la secretaria autonómica competente en planificación de servicios sociales, que ejercerá la presidencia.

b) La persona titular de la dirección general competente en gestión de los contratos programa, que ejercerá la vicepresidencia.

c) La persona ocupante de la jefatura de servicio de la unidad de gestión del contrato programa, que ejercerá la secretaría.

d) La persona titular de la respectiva dirección territorial de servicios sociales.

e) Una persona ocupante de una jefatura de servicio de la dirección general competente en atención primaria de servicios sociales.

3.2. En representación de los ayuntamientos o mancomunidades:

a) Dos representantes designados por la Federación Valenciana de Municipios y provincias con atribuciones en materia de servicios sociales, de los que al menos uno de ellos sea una entidad local de más de 20.000 habitantes.

3.3. En representación de la diputación provincial correspondiente:

a) La diputada o diputado con atribuciones en materia de servicios sociales, o la diputada o diputado en quien delegue o le sustituya.

b) La diputada o diputado con atribuciones en materia de igualdad de género, o la diputada o diputado en quien delegue o le sustituya.

c) La persona titular de la jefatura del departamento de la diputación con atribuciones en materia de servicios sociales, o persona técnica en quien delegue o le sustituya.

d) La persona titular de la jefatura del departamento de la diputación con atribuciones en materia de igualdad de género, o persona técnica en quien delegue o le sustituya.

3.4. Una persona por cada una de las organizaciones sindicales más representativas

4. En la composición de las comisiones mixtas de seguimiento y control se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres y en aplicación de lo previsto en los planes de igualdad aprobados por la conselleria competente en servicios sociales.

5. El Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales aprobará en el plazo de seis meses las normas de funcionamiento de las comisiones mixtas.