Articulo 21 Coordinación de las policías locales
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Artículo 21. Titulación

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La titulación académica exigible para el acceso a las diferentes categorías en que se estructuran los cuerpos de policía local es la que establece la legislación básica estatal para cada subgrupo, sin perjuicio de la obligación de superar los cursos de capacitación profesional que determine la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013