Articulo 21 Coordinación ...Valenciana

Articulo 21 Coordinación de policías locales de C. Valenciana

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Artículo 21. Naturaleza

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El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado de carácter técnico adscrito al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, al que corresponde prestar asesoramiento y apoyo técnico en relación con el ejercicio de las funciones de coordinación previstas en el artículo 3 de esta ley.