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Articulo 21 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad

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Artículo 21. Subcontratación.

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1. El adjudicatario será libre de seleccionar a sus subcontratistas para todos los subcontratos que no están cubiertos por el requisito mencionado en los apartados 3 y 4, y en especial no deberá discriminar a posibles subcontratistas por razones de nacionalidad.

2. La entidad o el poder adjudicador podrá pedir o verse requerido por un Estado miembro a pedir al licitador:

  • que indique en su licitación toda parte del contrato que tenga la intención de subcontratar a terceros y todo subcontratista propuesto así como el objeto de los subcontratos para los que se proponen, o

  • que indique todo cambio que se produzca a nivel de los subcontratistas durante la ejecución del contrato.

3. La entidad o el poder adjudicador podrá obligar o podrá verse requerido por un Estado miembro a obligar al adjudicatario a aplicar las disposiciones establecidas en el título III a todos o a ciertos subcontratos que el adjudicatario tenga la intención de adjudicar a terceros.

4. Los Estados miembros podrán establecer que la entidad o el poder adjudicador pueda pedir o verse requerido a pedir al adjudicatario que subcontrate a terceros una parte del contrato. La entidad o el poder adjudicador que impone tal subcontratación expresará este porcentaje mínimo en forma de una gama de valores que incluirá un porcentaje mínimo y uno máximo. El porcentaje máximo no podrá exceder del 30 % del valor del contrato. Tal gama será proporcionada al objeto y al valor del contrato y a la naturaleza del sector industrial correspondiente, incluidos el nivel de competencia en ese mercado y las capacidades técnicas pertinentes de la base industrial.

Se considerará que todo porcentaje de subcontratación que entre en la gama de valores indicada por la entidad o el poder adjudicador cumple el requisito de subcontratación establecido en el presente apartado.

Los licitadores podrán proponer subcontratar una parte del valor total que supere la gama requerida por la entidad o el poder adjudicador.

La entidad o el poder adjudicador pedirá a los licitadores que especifiquen en su licitación qué parte(s) de su oferta tienen la intención de subcontratar para cumplir el requisito mencionado en el párrafo primero.

La entidad o el poder adjudicador podrá pedir o verse requerido por un Estado miembro a pedir a los licitadores que especifiquen también qué parte(s) de su oferta tienen la intención de subcontratar además del porcentaje requerido, así como los subcontratistas que ya han identificado.

El adjudicatario adjudicará subcontratos por el porcentaje que la entidad o el poder adjudicador le requiere que subcontrate de conformidad con las disposiciones establecidas en el título III.

5. En todos los casos, cuando un Estado miembro establezca que las entidades o poderes adjudicadores pueden rechazar a los subcontratistas seleccionados por el licitador en la etapa del procedimiento de adjudicación del contrato principal o por el adjudicatario durante la ejecución del contrato, tal rechazo podrá solamente basarse en los criterios aplicados para la selección de los licitadores para el contrato principal. Si rechaza a un subcontratista, la entidad o el poder adjudicador deberá facilitar una justificación escrita al licitador o al adjudicatario que indique por qué considera que el o los subcontratistas no cumplen los criterios.

6. Los requisitos mencionados en los apartados 2 a 5 se indicarán en los anuncios de licitación.

7. Los apartados 1 a 5 no prejuzgarán la cuestión de la responsabilidad del operador económico principal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-08-2009 en vigor desde 21-08-2009