Articulo 21 Coordinación del Sistema Universitario
Artículo 21. Funcionamiento.
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1. El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior se rige, en cuanto a su funcionamiento y en todo lo que no esté específicamente regulado en la presente ley, por la normativa reguladora de los órganos colegiados o en el reglamento de funcionamiento que al efecto se apruebe.
2. Son funciones del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior:
a) Elaborar la propuesta de reglamento de funcionamiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior para su aprobación por el Consell.
b) Conocer las propuestas de creación de universidades y de creación, ampliación y transformación de centros y enseñanzas universitarias.
c) Conocer las directrices básicas a seguir por la Generalitat y las universidades en la ordenación de becas, créditos y ayudas a los estudiantes, y en la regulación de las tasas académicas y, en su caso, elaborar propuestas sobre las mismas.
d) Informar sobre las normas reguladoras del ingreso y permanencia de los alumnos o de las alumnas en las universidades de la Comunitat Valenciana.
e) Conocer la programación general universitaria de la Comunitat Valenciana y los criterios para establecer la financiación del Sistema Universitario Valenciano y, en su caso, elaborar propuestas sobre dichos criterios.
f) Proponer los criterios comunes para establecer los procedimientos para la admisión de estudiantes que soliciten ingresar en centros de las universidades públicas valencianas.
g) Conocer la programación de la oferta de enseñanzas públicas y de centros universitarios previamente a su acuerdo entre las universidades públicas y la Generalitat.
h) Conocer las propuestas de normativa universitaria a aprobar por la Generalitat.
i) Asesorar a la administración educativa valenciana en todas las cuestiones que se le someta a consulta respecto del funcionamiento del sistema universitario valenciano.
j) Conocer y realizar propuestas sobre los criterios generales de actuación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva.
k) Conocer el desarrollo normativo relativo a los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores, sobre la programación general anual de los centros que impartan esas enseñanzas, sobre la oferta de enseñanzas artísticas superiores, e informar sobre cualquier asunto que, sobre enseñanzas artísticas superiores, pueda serle sometido a consulta por el Consell, así como proponer las medidas de coordinación con los restantes grados de las enseñanzas artísticas y con la programación de la oferta universitaria.
l) Conocer los diferentes aspectos relacionados con las enseñanzas de educación superior no incluidas dentro del ámbito universitario, que puedan incidir en la programación y la coordinación de la oferta universitaria.
