Artículo 21 creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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»Artículo 21. Control financiero.
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El control económico y financiero de la Agencia será realizado mediante comprobaciones periódicas y auditorías, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de cuyo resultado se informará a la Diputación General.
