Articulo 21 Creación de la Comarca Central
Artículo 21. Sesiones.
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1. El Consejo Comarcal celebrará una sesión ordinaria cada tres meses, y las comisiones de eje celebrarán, al menos, una sesión ordinaria cada tres meses.
El Consejo Comarcal y las comisiones de eje se reunirán con carácter extraordinario siempre que sean convocados por su presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la cuarta parte de sus miembros. En el caso de solicitud de convocatoria, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que haya sido solicitada.
2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se estará a lo dispuesto por las leyes y reglamentos de régimen local.
3. El Consejo Comarcal podrá celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comarca Central si así lo decide expresamente conforme a lo que indique el reglamento orgánico.
