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Artículo 21. Comisión de Control Económico

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1. La Comisión de Control Económico estará presidida por la Tesorería e integrada por dos auditorías internas, elegidas en Asamblea General.

2. Serán funciones de la Comisión de Control Económico las siguientes:

a) Controlar los aspectos financieros y contables del Consejo.

b) Dar el visto bueno, previo informe de una persona interventora designada por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, a los balances finales que correspondan.