Articulo 21 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
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»Artículo 21. Recursos económicos.
Vigente
Los recursos de la Agencia Tributaria son:
a) Las dotaciones que se le asignen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
b) Las subvenciones y, en general, las transferencias corrientes o de capital que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, le correspondan.
c) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada.
d) Los ingresos procedentes de las operaciones financieras que concierte, dentro de los límites fijados por la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
e) Cualquier otro ingreso de derecho público o privado que le corresponda o le sea atribuido conforme a la legislación aplicable.
Modificaciones
- Modificación realizada (21) por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(BOIB de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Artículo modificado por Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears
(BOIB de 15-01-2015) en vigor desde 01-01-2016