Articulo 21 Creación del Servicio de Empleo
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Artículo 21. Responsabilidad patrimonial.

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Los expedientes de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Director del Servicio Cántabro de Empleo hasta una cuantía de treinta mil (30.000) euros y por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo o el Consejo de Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remite la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 27-03-2003