Articulo 21 Crédito Cooperativo

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Artículo 21. Oficinas.

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1.-Las Cooperativas de Crédito podrán abrir oficinas de acuerdo con las normas que les sean aplicables.

2.- Las Cooperativas de Crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura comunicarán a la Consejería de Economía, Industria y Comercio las variaciones en cuanto a las aperturas, traslados, cesiones y cierres de oficinas. El resto de Cooperativas de Crédito con domicilio social en otra comunidad autónoma comunicarán las citadas variaciones en lo relativo a sus oficinas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.