Articulo 21 criterios de ...-Derogado-

Articulo 21 criterios de aplicacion en suelo no urbanizable especial o generico criterios Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) -Derogado-

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Artículo 21 Criterios de aplicación en suelo no urbanizable especial o genérico.

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Con carácter indicativo se prevén las siguientes protecciones que pueden incluirse en suelo no urbanizable especial o genérico:

1. Protección del ecosistema productivo agrario (SNU-E/P o SNU-G/P)

Se incluyen el conjunto de los terrenos que se considera necesario preservar por razón de sus valores agrarios, ganaderos, actuales o potenciales.

a) Protección de huerta (HU)

Son los suelos localizados en la huerta, que constituyen terrenos ricos y evolucionados, regados por acequias tradicionales y dedicados históricamente al cultivo de hortalizas.

b) Protección de la agricultura en el regadío (RG)

Se incluyen los terrenos productivos agrarios localizados en suelo de regadío.

c) Protección de la agricultura en el secano (SC)

Se incluyen los terrenos productivos agrarios localizados en suelo de secano.

2. Protección del paisaje (SNU-E/Pa o SNU-G/Pa)

Se protegen estos suelos con el fin de evitar la instalación de usos y construcciones que impliquen un impacto visual negativo.

a) Protección activa del paisaje (AC)

Tiene como finalidad preservar el entorno de elementos naturales, culturales o construidos relevantes, a fin de proteger la imagen y perspectivas de éstos desde el resto del territorio.

b) Protección pasiva del paisaje (PV)

Se pretende preservar la imagen del territorio perceptible desde elementos significativos, tales como determinados enclaves urbanos, arquitectónicos o naturales o desde infraestructuras de transporte.