Articulo 21 Criterios de autorización de centros de atención infantil para la isla de Mallorca
Artículo 21. Calendario y horario de los centros
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1. Los centros tienen que distribuir el horario de forma flexible, teniendo en cuenta las características de los niños y niñas de esta edad, de acuerdo con la calidad y globalidad de la atención y la imprescindible seguridad afectiva y física, y la riqueza y diversidad.
También tienen que establecer y distribuir los horarios de tal forma que se permita la conciliación de la vida laboral y familiar.
2. El proyecto de atención de actividades tiene que incluir todo el tiempo de estancia del niño/niña en el centro, desde su entrada a su salida. Las familias tienen que tener conocimiento escrito y tiene que estar expuesto en el centro. Y también comunicarse al IMAS.
3. El centro tiene que responder durante la permanencia de los niños y niñas a todas sus necesidades, incluidas las necesidades alimenticias. Para los bebés, el horario se tiene que adaptar a las necesidades nutricionales de cada niño/niña y, para el resto de niños y niñas, no se puede superar el periodo de 4 horas continuadas sin una ingesta completa adaptada a las necesidades nutricionales de los niños y niñas de estas edades.
4. Ningún niño/niña podrá permanecer en el centro más de 8 horas diarias ni más de 6 días a la semana, excepto aquellas excepciones debidamente justificadas a criterio del Centro, y motivadas por razones laborales o de salud hasta el límite que no perjudique el normal desarrollo del niño. Tienen que ser explícitamente autorizadas por la Dirección del Centro y comunicadas en el órgano competente del IMAS.
5. Cuando haya 4 o más niños y niñas en el centro no pueden quedar bajo la responsabilidad de una sola persona profesional.
6. Los/las profesionales tienen que disponer de dos horas semanales sin niños y niñas a su cargo para poder hacer entrevistas con las familias de su grupo de niños y niñas y para poder preparar los materiales y las actividades del grupo de niños y niñas que tengan bajo su responsabilidad.
7. Las familias de los niños y niñas tienen que disponer de información escrita en la cual se explicite que profesional está al cargo de su niño/niña en cada momento y de su horario, que también estará expuesta en el centro.
8. La dirección del centro de atención infantil tiene que comunicar por escrito al IMAS el calendario y horario del centro.
La comunicación tiene que ser anual: los centros que siguen aproximadamente el calendario escolar y los centros que ofrezcan servicio durante todo el año, lo tienen que comunicar el mes de septiembre; los centros que abran en ciclos vinculados a los periodos turísticos lo tienen que comunicar durante el primer mes de apertura anual.
Asimismo, todos los centros tendrán que comunicar al IMAS cualquier modificación significativa de esta información.
Los centros podrán adaptar el horario según las circunstancias de temporalidad del trabajo.
9. Los centros tienen que ofrecer sus servicios de manera regular, continuada y sistemática, con frecuencia diaria y con un mínimo de 5 días a la semana, en grupos estables de niños y niñas, durante 10 o más meses al año, teniendo en cuenta las indicaciones siguientes:
a) Cada centro tiene que establecer un horario específico para el tiempo de adaptación de los niños y niñas que asisten por primera vez al centro.
b) Los horarios de entrada y salida tienen que ser flexibles dentro de los márgenes que permiten el funcionamiento estable de cada grupo de niños y niñas.
c) El reglamento interno del centro tiene que contemplar el horario de atención en los niños y niñas, el calendario y tiene que establecer la información de la organización de las actividades que realizan los niños y niñas y que profesional se hace cargo en cada momento.
10. Los centros tienen que aprobar, para cada curso, la programación del servicio.
11. Excepcionalmente se pueden autorizar centros o unidades que ofrezcan sus servicios de manera regular, continuada y sistemática, con frecuencia diaria y con un mínimo de 5 días a la semana, a grupos estables de niños y niñas, durante menos de 10 meses y con un mínimo de 5 meses al año, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en los apartados primero y segundo de este artículo y justifiquen además que:
a) Se dirigen a niños y niñas de familias sometidas a calendario laboral marcadamente temporal y a flujos migratorios derivados de la organización del mercado laboral como son el sector de hostelería y de otros trabajos estacionales.
b) No hay suficiente demanda de plazas para niños y niñas durante el resto de periodo hasta al mínimo de 10 meses de funcionamiento previsto en este artículo.
