Articulo 21 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
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Articulo 21 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro

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Artículo 21. Inspecciones sanitarias.

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Las inspecciones de la autoridad sanitaria podrán incluir la zona de abastecimiento, las infraestructuras citadas en los artículos incluidos en la sección 1.ª del capítulo III, los laboratorios de control, la documentación relacionada y el contenido notificado en SINAC por parte de los operadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 12-01-2023