Artículo 21 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
Artículo 21. Mantenimiento y conservación de las atracciones acuáticas
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1. Los titulares de las instalaciones, serán responsables del mantenimiento y conservación de las atracciones existentes, debiendo realizar revisiones periódicas, como mínimo una vez al año, de acuerdo a las normas UNE de aplicación, así como a las instrucciones que haya facilitado el fabricante de las mismas. Dichas revisiones deberán estar documentadas.
2. En las atracciones acuáticas no asociadas a un vaso, que tengan circuito de recirculación del agua, se deberán realizar los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de los criterios de calidad establecidos, para lo cual se analizarán los parámetros recogidos en el anexo I, con una frecuencia mínima conforme al anexo III.
El agua de alimentación de las atracciones acuáticas, asociadas o no a un vaso, deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 11.6.
En el caso de que las atracciones acuáticas tengan aerosolización, en los análisis de control inicial y periódico se incluirá el parámetro Legionella spp.
3. Si existe circuito de recirculación del agua en las atracciones acuáticas, el agua deberá ser filtrada y desinfectada de forma continua, al menos, durante el horario de apertura, excepto aquellas actividades en que no esté permitido el baño, como el río navegable o el río turbulento, por procedimientos físico-químicos de reconocida eficacia, utilizando al efecto una planta de tratamiento.
4. Los productos utilizados en el tratamiento del agua de las atracciones deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa en materia de biocidas, de sustancias y mezclas químicas, así como cualquier otra que les fuera de aplicación.
5. La dosificación de productos para el tratamiento del agua de las atracciones acuáticas, se realizará con sistemas automáticos o semiautomáticos, salvo en situaciones de causa justificada donde se podría realizar en la propia atracción, previo cierre de la misma y con ausencia de usuarios, garantizando el plazo de seguridad necesario antes de su nueva puesta en funcionamiento.
