Articulo 21 D. 166/2022, de 13 de septiembre, Cataluña, Consejo Catalán de Municipios Rurales
Artículo 21. Trámite de audiencia en el procedimiento de los proyectos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones
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1. La intervención del Consejo Catalán de Municipios Rurales en la tramitación de los proyectos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones que, por razón del beneficiario o del objeto, lo justifique, se llevará a cabo mediante un trámite de audiencia a sus miembros. A estos efectos, los proyectos de bases reguladoras se deben comunicar a los miembros del Consejo Catalán de Municipios Rurales mediante la Secretaría del Consejo, que los debe distribuir por medios electrónicos, a fin de que puedan formular las observaciones y alegaciones que consideren oportunas.
2. El plazo ordinario para la formulación de observaciones es de siete días naturales, a contar desde el día siguiente a la comunicación efectuada por la Secretaría del Consejo, a menos que, por razón debidamente justificada, se establezca un plazo diferente.
3. Una vez finalizado el plazo, la Secretaría del Consejo debe recopilar las observaciones recibidas y enviarlas a la unidad promotora de la iniciativa, mediante un documento de síntesis en el que se hagan constar las aportaciones formuladas.
4. La intervención que regula este artículo no es preceptiva en los supuestos siguientes:
a) Cuando las líneas de subvenciones se dirijan al tercer sector.
b) Cuando las líneas de subvenciones tengan como objetivo paliar los efectos de catástrofes naturales o situaciones de emergencia.
c) En el caso de subvenciones directas o nominativas.
- Artículo modificado (se añade) por Decreto 61/2026, de 28 de abril, de modificación del Decreto 166/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales (GC de 30-04-2026) en vigor desde 01-05-2026
