Artículo 21 se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección
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»Artículo 21. Vigilancia e inspección.
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El cumplimiento de las previsiones de la presente orden será objeto de vigilancia e inspección. Esta vigilancia e inspección se realizará esencialmente por el personal del Cuerpo de Agentes del Medio Natural, así como por el personal adscrito al órgano competente en materia de incendios forestales.
