Articulo 21 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral
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»Artículo 21. Beneficios
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En el ámbito del Parque Natural son de aplicación los beneficios establecidos para los espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural, sin perjuicio de otros específicos que puede establecer el departamento competente en materia de medio ambiente para fomentar una gestión correcta del espacio protegido y de sus recursos naturales, o bien los que pueden formular los otros departamentos de la Administración de la Generalidad y otras administraciones públicas actuantes.
