Artículo 21 DECRETO 21/2..., P. Vasco

Artículo 21. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco

Ver Indice
»

Artículo 21. Comprobación de los derechos y prestaciones de contenido económico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- El Ayuntamiento comprobará que la persona solicitante y las personas miembros de su unidad de convivencia han hecho valer íntegramente los derechos y prestaciones sociales de contenido económico a los que pudieran tener derecho. Así mismo comprobará que aquellas no han desistido de su solicitud y no han renunciado a las pensiones y prestaciones públicas que tuvieran reconocidas.

2.- En el caso de que la persona solicitante o las personas miembros de su unidad de convivencia fueran acreedoras de pensiones y prestaciones públicas a las que pudiera tener derecho siempre que sean compatible con las ayudas de emergencia social y su resultado afecte a la cuantía de las mismas, el Ayuntamiento instará a la persona solicitante para que, con carácter previo al dictado de la resolución correspondiente, se hagan valer tales derechos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. En caso de incumplimiento, se denegará la solicitud.