Artículo 21. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia
Artículo 21. Servicios higiénicos
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1. En los establecimientos existirán bloques de servicios higiénicos distribuidos de tal manera que ninguna parcela o alojamiento fijo, en su caso, si no cuenta con cuarto de baño, este a más de doscientos cincuenta metros de uno de ellos. Su modalidad, categoría y capacidad determinará la composición mínima de estos bloques.
2. Los establecimientos deberán contar con servicios higiénicos adaptados a personas con movilidad reducida, cumpliendo en todo caso la normativa del Código Técnico de la Edificación.
3. Los bloques de servicios higiénicos serán independientes para hombres y para mujeres, y en su interior estarán distribuidos por zonas los inodoros, duchas y lavabos, excepto en las cabinas individuales. Del cómputo total de la zona de acampada se restarán los correspondientes a los de los elementos fijos de alojamiento, bungalós y casas móviles existentes.
4. Tendrán suficiente ventilación directa al exterior, las paredes y el suelo serán de materiales que faciliten su limpieza y este último, además, antideslizante. Dichas instalaciones deberán estar dotadas de agua corriente permanentemente.
5. Los servicios higiénicos deberán de estar en todo momento en adecuado estado de limpieza e higiene.
