Artículo 21. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
Artículo 21. Cerramiento de los límites y otras medidas.
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1. Los campamentos de turismo deberán estar cerrados en todo su perímetro. En los materiales que se utilicen en las vallas o cercas deberán tenerse en cuenta la disposición y el color que permitan una integración armónica con el entorno. No podrá utilizarse nunca como material el alambre espinoso.
2. Aquellos establecimientos cuyo espacio físico esté atravesado por una carretera deberán contar con un edificio de servicios independiente para cada una de las secciones que se encuentren a uno y otro lado de la vía pública, salvo que una de las secciones esté destinada con exclusividad a la ubicación de instalaciones permanentes, en cuyo caso no será preciso disponer en la misma de un edificio de servicios. Además, deberán cumplir con lo preceptuado en el apartado primero del presente artículo en ambos lados de la citada vía.
