Artículo 21 Decreto 36/2...salvamento

Artículo 21. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 21. Promoción interna. Régimen aplicable.

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1. El sistema de acceso de promoción interna se aplicará exclusivamente al funcionariado de un mismo servicio y consiste en el ascenso desde una categoría o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior (promoción interna vertical) o, en el acceso a categorías o escalas del mismo Subgrupo o Grupo profesional (promoción interna horizontal), y se efectuará mediante el procedimiento de selección de concurso-oposición.

2. Las ofertas de empleo público o instrumento similar, aprobadas por las entidades titulares de los servicios, incluirán un mínimo del veinticinco por ciento de plazas para la promoción interna, las cuales podrán proveerse en la misma convocatoria del turno de acceso libre o mediante una convocatoria independiente.

3. El personal integrado en el Subgrupo C1 que reúna la titulación exigida podrá promocionar al Subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el Grupo B.