Artículo 21. DECRETO 77/2026, de 19 de mayo, País Vasco, Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos
Artículo 21.- Recursos.
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1.– La Autoridad Vasca de Protección de Datos contará con recursos suficientes para el desempeño de sus fines. Dichos recursos procederán de:
a) Las asignaciones que se establezcan con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
b) Las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor.
c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
d) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los derivados del ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679, y en el artículo 50 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
e) Cualesquiera otros que legalmente le pudieran ser atribuidos.
2.– La Autoridad Vasca de Protección de Datos estará sometida al control económico-financiero y de gestión de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como a la fiscalización del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
