Artículo 21. Decreto 78/2026, de 15 de abril, Andalucía
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»Artículo 21. Facultades de comprobación y revocación.
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La Consejería competente en materia de familias podrá comprobar en cualquier momento el mantenimiento de las circunstancias y de los requisitos que acrediten la conservación del derecho al título de familia monoparental y, en su caso, revocar el título, previa audiencia a las personas interesadas.

