Artículo 21 DECRETO 91/2... al carrer

Artículo 21. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer

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Artículo 21. Cambio sobrevenido de la res cerril.

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1. La autorización de toros o vacas cerriles que, por causas sobrevenidas o fuerza mayor, impliquen un cambio de la res después de que la resolución de autorización del festejo haya sido notificada al organizador, atenderá al siguiente protocolo de actuación:

a) Informe suscrito por personal veterinario de que la res inicialmente autorizada por la Administración no se encuentra en condiciones para ser exhibida.

b) Obtención de la documentación exigida en el artículo anterior referida a la nueva res.

c) Remisión por registro de entrada de los documentos citados en los apartados a) y b) al órgano competente de la Generalitat para autorizar el festejo.

d) Emisión por el órgano competente de la Generalitat de una resolución administrativa en el que se determine el cambio de res.

e) La emisión del certificado sanitario de traslado atenderá a lo previsto en la normativa sectorial emanada de la conselleria competente en materia de ganadería.

2. La existencia demostrada de anomalías, falsedades o incorrecciones en el procedimiento referido en este artículo dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad.