Artículo 21. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
Artículo 21. Aparcamientos interiores.
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1. Los espacios necesarios para carga y descarga, aparcamiento y maniobras de vehículos serán interiores a la parcela, no permitiéndose la utilización de la red viaria pública para estos fines.
2. La dotación de plazas de aparcamiento se deberá justificar en el expediente, con arreglo al personal y actividades previstas, garantizando un mínimo de una plaza de aparcamiento por cada dos puestos de trabajo.
3. Las plazas de aparcamiento y sus accesos estarán debidamente delimitadas con al menos un encintado, y dispondrán de señalización adecuada, así como las áreas de estacionamiento y maniobra de vehículos pesados.
4. Las áreas de aparcamiento, si no se prevén cubiertas, estarán provistas de arbolado frondoso dispuesto en retícula apropiada a la distribución de las plazas.
5. La circulación peatonal dentro de la parcela deberá resolverse de modo que no se produzcan riesgos para los peatones.
- Artículo modificado (apdo. 2) por DECRETO FORAL 39/2026, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra. (NA de 30-06-2026) en vigor desde 01-07-2026

