Artículo 21. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, Canarias
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»Artículo 21. Procedimiento de reintegro.
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El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
