Articulo 21 Decreto36/200...deCanarias

Articulo 21 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.

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Artículo 21. Concesión directa.

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1. Las subvenciones directas pueden ser:

a) Nominadas, son las previstas nominativamente en el estado de gastos del presupuesto donde aparecen determinados expresamente su objeto, dotación presupuestaria y beneficiario.

b) Con carácter excepcional aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

c) Impuestas por una norma de rango legal.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a solicitud del interesado, y terminará con la resolución de concesión o en su caso, el convenio.

3. En el procedimiento de concesión directa de subvenciones deberá recabarse informe de la dirección general competente en materia de asuntos europeos, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas públicas.

4. Las solicitudes de los beneficiarios en las subvenciones directas deberán cumplir los requisitos del artículo 15 del presente Decreto.

5. El acto de concesión o, en su caso, el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto. Asimismo, en los supuestos del presente artículo 21.1.b) y 21.1.c) tendrán el carácter de bases reguladoras las normas de rango legal o reglamentario que así lo indiquen en relación con los fondos concedidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que la norma determine que la concesión a los destinatarios finales se produzca al amparo de los artículos 22.2.b) o 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o normas que los sustituyan.

6. El contenido de la resolución de concesión o el convenio coincidirá con el previsto en este Decreto para las bases reguladoras, con excepción de aquellos requisitos que sean incompatibles con su naturaleza de concesión directa. En la resolución de concesión de las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, se harán constar las razones de reconocido interés público que concurren, que deberán quedar acreditadas en el expediente y en todo caso, se deberá motivar la imposibilidad o no conveniencia de promover la concurrencia.

7. Serán aplicables al procedimiento de concesión directa las previsiones contenidas en los artículos 17, 19 y 20 del presente Decreto que sean compatibles con su procedimiento de concesión.