Articulo 21 Decreto49/2014,de11deseptiembre,porelqueseregulanlassubvencionesalarehabilitacióndeviviendas,alapromocióndealojamientosprotegidos,alaadquisiciónypromocióndeviviendasprotegidasyalaerradicacióndelchabolismoenCantabria.
Artículo 21. Solicitud, concesión, y justificación de la subvención.
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1. La solicitud de subvención se formulará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, en el modelo que figura como anexo II al presente Decreto, acompañada de un calendario de ejecución de las obras.
2. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles, el órgano competente, dictará la resolución que proceda.
3. La resolución de concesión determinará, motivándolo con referencia a las fechas previstas para el fin de las obras y para la obtención de la Calificación Definitiva, el ejercicio al que se impute el gasto de la subvención.
4. La concesión de la subvención se condicionará a la solicitud de la calificación definitiva antes del 31 de marzo de 2016.
5. La Dirección General competente en materia de vivienda hará un seguimiento de la marcha de las obras y de la tramitación de la documentación de final de obra con el fin de determinar la procedencia de los reajustes de plazos y anualidades que sean pertinentes.
6. Cuando solicitada la Calificación Definitiva en el plazo indicado se apreciaran deficiencias en la solicitud, en la documentación, en la construcción, en la urbanización o en los demás elementos de la promoción, se requerirá para su subsanación. Los plazos para subsanar y su prórroga en ningún caso podrán finalizar con posterioridad al 30 de junio de 2016.
7. La solicitud de justificación de la subvención deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Calificación Definitiva, en el modelo que figura como Anexo III junto con la siguiente documentación.
a. Copia de la escritura de declaración de obra nueva en la que consten su inscripción en el Registro de la Propiedad y las limitaciones y requisitos exigidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y en el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre.
b. Copia de la Calificación Definitiva una vez inscrita en el Registro.
