Articulo 21 DecretoLey1/2009,de30deenero,demedidasurgentesparaelimpulsodelainversionenlasIllesBalears
Ver Indice
»Artículo 21 Simplificación del procedimiento para la autorización sectorial turística única
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El procedimiento de autorización previa y de apertura para las construcciones, obras e instalaciones de las empresas, las actividades y los establecimientos turísticos que prevén el artículo 48 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears, y las disposiciones complementarias, queda sustituido por un procedimiento de autorización sectorial turística única.
