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Articulo 21 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios

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Artículo 21. Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

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1. La creación y ubicación de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor se efectuará atendiendo a los criterios de eficacia y de mayor proximidad a los consumidores.

2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará especialmente la creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

a) En las mancomunidades o agrupaciones de municipios

b) En todos los municipios capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) En los distintos distritos municipales de las ciudades de más de cincuenta mil habitantes.

d) En los municipios de más de 20.000 habitantes

e) En los municipios de alto grado de población flotante, en la forma en que se establezca reglamentariamente.