Articulo 21 Demarcaciones municipales
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»Artículo 21. Acta de las operaciones.
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1. Se levantará acta de las operaciones de deslinde, que ha de reflejar el acuerdo adoptado, si procede, y los puntos de desacuerdo y las incidencias que hayan podido producirse.
2. El acta en cuestión será levantada por uno de los secretarios de los municipios afectados.
3. Del acta y de todos los documentos cartográficos que la acompañan han de hacerse tantos ejemplares como corporaciones asistan a la operación y, además, dos ejemplares para la Diputación Foral. Cada ejemplar ha de ser firmado por todos los asistentes a la operación y han de ser librados en el mismo acto a cada representación.
