Articulo 21 denominacion,...e Cataluña

Articulo 21 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 21. Incorporación de los símbolos de Cataluña.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sólo pueden incorporar la señal de Cataluña a la suya propia aquellos municipios que tienen derecho histórico, por el hecho de haber recibido la concesión real o de haber sido ciudad o villa de jurisdicción real.

2. No se puede utilizar la bandera de Cataluña como fondo de la bandera local. Los entes locales que por derecho histórico pueden tener la señal de Cataluña en el escudo la pueden poner, si procede, en la bandera.