Articulo 21 Deporte
Articulo 21 Deporte

Articulo 21 Deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Especificaciones técnicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todas las entidades e instituciones de carácter público así como las asociaciones y entidades deportivas inscritas en el correspondiente Registro de Entidades Deportivas, deberán construir sus instalaciones y equipamientos deportivos de acuerdo con las especificaciones técnicas que fije la administración deportiva del Principado de Asturias. Las modificaciones o reformas de dichas instalaciones se llevarán a cabo, igualmente, de acuerdo con tales especificaciones.