Articulo 21 Deporte 1990 -Derogada-
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»Artículo 21
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1. Los criterios para la fijación del capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas, que en ningún caso podrá ser inferior al establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, se determinarán reglamentariamente.
2. El capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportaciones dinerarias.
3. El capital de las Sociedades Anónimas Deportivas estará representado por acciones nominativas.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 21 en su párrafo tercero.) por Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999
