Articulo 21 Deporte 1990 -Derogada-

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Artículo 21

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1. Los criterios para la fijación del capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas, que en ningún caso podrá ser inferior al establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, se determinarán reglamentariamente.

2. El capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportaciones dinerarias.

3. El capital de las Sociedades Anónimas Deportivas estará representado por acciones nominativas.

Modificaciones