Articulo 21 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 21. Los directores, gerentes y otros gestores deportivos
Vigente
1. Los directores, gerentes y otros gestores deportivos son los responsables de diseñar, planificar, programar, coordinar y supervisar las actividades deportivas que se desarrollen en su ámbito de actuación.
2. Para el desempeño de cualquier puesto de responsabilidad en la organización y dirección de programas e instalaciones deportivas se requerirá la titulación adecuada. Asimismo, estos profesionales deberán contar con un seguro de responsabilidad civil derivada de su actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011