Articulo 21 Deporte de Ca...-La Mancha

Articulo 21 Deporte de Castilla-La Mancha

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Artículo 21. Consejo Regional de Deportes.

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1. Se crea el Consejo Regional de Deportes como órgano consultivo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que estará integrado por:

a. El titular de la Consejería, con competencias en materia de deportes, que será el Presidente del Consejo.

b. El titular del órgano directivo de la Administración regional que tenga atribuidas competencias en materia de deportes, que actuará como vicepresidente del Consejo.

c. Los Delegados Provinciales de la Consejería con competencias en materia de deportes.

d. Un representante de la Consejería de Sanidad.

e. Un representante por cada provincia de la Administración educativa de los que al menos dos sean maestros de Educación Física y dos sean licenciados en Educación Física.

f. El Diputado de Deportes, si lo hubiera, de cada una de las Diputaciones Provinciales.

g. El Presidente de cada una de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

h. Tres Concejales de Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, con más de 10.000 habitantes.

i. Cinco concejales de Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, con una población entre 5.001 y 10.000 habitantes.

j. Siete representantes de los Ayuntamientos de hasta 5.000 habitantes.

k. El responsable del Deporte Universitario de cada una de las Universidades con implantación en Castilla-La Mancha que tengan establecido Servicio de Deportes.

l. El Presidente del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha.

m. Un técnico nombrado por el titular de la Consejería con competencias en materia de deportes.

n. Un Secretario, sin voz ni voto, designado por el Presidente del Consejo Regional de Deportes.

ñ. Cinco técnicos deportivos, uno por cada provincia.

o. Cinco deportistas en activo propuestos por las Federaciones.

2. El sistema de designación de los miembros del Consejo, su organización, funciones y régimen interno se desarrollarán reglamentariamente.