Articulo 21 Derecho de acceso al entorno de personas usuarias de perros de asistencia
Artículo 21. Clasificación de las infracciones.
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1. Las infracciones establecidas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Constituyen infracciones leves:
a) La exigencia de forma arbitraria o irrazonada de la presentación de la documentación acreditativa del reconocimiento de la condición de unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia, así como la exigencia de condiciones adicionales a las señaladas en la presente ley.
b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas el artículo 11, a excepción de las recogidas los párrafos b) y f) del apartado 1 del citado precepto.
c) Cualquier otra conducta contraria a lo establecido en la presente ley que no esté tipificada como falta grave o muy grave.
3. Constituyen infracciones graves:
a) Impedir el acceso, deambulación o permanencia de las personas usuarias de un perro de asistencia que vayan acompañadas por el mismo en cualquiera de los lugares, establecimientos o transportes, cuando sean de titularidad privada y uso público previstos en el artículo 6.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos b) y f) del artículo 11.1.
c) Cobrar gastos adicionales derivados del acceso de los perros de asistencia, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 5.5.
d) Utilizar de forma fraudulenta el distintivo oficial de perro de asistencia para un perro que no tenga este reconocimiento.
e) Utilizar de forma fraudulenta un perro de asistencia sin ser la persona usuaria que forma la unidad de vinculación con el perro, ni su responsable o su adiestrador.
f) Utilizar de forma fraudulenta un perro de asistencia en formación sin ser la persona usuaria que va a conformar la unidad de vinculación con el perro, ni su responsable, ni su adiestrador, ni su agente de socialización.
g) La comisión de más de dos faltas leves, en el período de un año, cuando así hayan sido declaradas por resolución firme.
4. Constituyen infracciones muy graves:
a) Impedir el acceso, deambulación o permanencia de las personas usuarias de un perro de asistencia que vayan acompañadas por el mismo en cualquiera de los lugares, establecimientos o transportes, cuando sean de titularidad pública.
b) Impedir el derecho de acceso de la persona usuaria del perro de asistencia a cualesquiera lugares o espacios de titularidad privada y uso colectivo previstos en el artículo 7.
c) Privar a una persona usuaria de su perro, cuando este hecho no constituya infracción penal.
d) La comisión de más de dos faltas graves, en el período de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
