Articulo 21 Derecho civil de Galicia
Ver Indice
»Artículo 21.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El acogimiento residencial tiene carácter subsidiario respecto al familiar y demás medidas de protección del menor. Sólo podrá recurrirse al acogimiento residencial si no fueran posibles aquellos o, en atención al interés del menor, si se consideraran inadecuados el mantenimiento del menor en su familia, el acogimiento familiar, la constitución de la tutela ordinaria o la adopción.
