Articulo 21 Derecho civil patrimonial

Articulo 21 Derecho civil patrimonial

Ver Indice
»

Artículo 21.-Ejercicio civiliter.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La servidumbre se ejerce de la forma más adecuada para obtener la utilidad de la finca dominante y, a su vez, del modo menos incómodo y lesivo para la finca sirviente.