Articulo 21 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
Artículo 21.- Régimen de la adjudicación.
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1.- El procedimiento de adjudicación será el previsto en la normativa sobre acceso al sistema residencial de protección pública o a las viviendas incorporadas el Programa de Vivienda Vacía «Bizigune», según los casos.
2.- La adjudicación de las viviendas se realizará siempre en régimen de arrendamiento, y en el caso de los alojamientos dotacionales, en régimen de cesión de uso en las condiciones que se establezcan en el acto de adjudicación.
3.- La vivienda o alojamiento dotacional habrá de ser destinado exclusivamente a residencia habitual de las personas adjudicatarias, que deberán conservarlo en buen estado en los términos del contrato de arrendamiento o de cesión y de la normativa que le resulte aplicable. Se prohíbe taxativamente el subarriendo total o parcial de las viviendas o alojamientos adjudicados.
4.- La Delegación Territorial de Vivienda, a través de sus servicios y en los términos previstos en los artículos 79 y siguientes de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, podrá inspeccionar las viviendas y alojamientos dotacionales adjudicados al objeto de garantizar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que motivaron su reconocimiento.
