Articulo 21 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 21 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 21. Derecho a la participación

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1. Los niños tienen derecho a participar plenamente, de forma adecuada a su desarrollo evolutivo y adaptada a la diversidad funcional o discapacidad, en la vida social, política, económica, cultural, artística, deportiva y recreativa de su entorno en la Comunidad de Madrid, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa, en los términos que establece la legislación estatal básica.

2. Todos los niños tendrán derecho a acceder a los servicios públicos por sí mismos o a través de sus padres, tutores o guardadores, quienes, a su vez, tendrán el deber de utilizarlos en interés de los niños en los términos previstos en la legislación vigente. Se establecerán los cauces adecuados para facilitar este acceso sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. Las iniciativas de participación ciudadana que lleven a cabo la Comunidad de Madrid y las entidades locales deben incluir, cuando afecten a los derechos de la infancia y la adolescencia, las adaptaciones necesarias, en la información ofertada y en los canales de comunicación, adoptando formatos accesibles para que niños puedan participar.

4. La Comunidad de Madrid favorecerá la participación activa de los niños en la sociedad a través de la constitución de asociaciones y organizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20. 1.

5. La consejería competente en materia de educación debe elaborar los programas y las metodologías activas correspondientes para favorecer el espíritu crítico, la reflexión y la argumentación para participar plenamente en la sociedad.

6. Para hacer efectivo este derecho en su ámbito de competencia, la Comunidad de Madrid dispondrá, como vía de participación estable, del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, existirá una Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia.

7. La participación de los niños en los órganos mencionados en este artículo y los que se pudieran constituir en el futuro, precisará del consentimiento de los padres, tutores o guardadores en los términos establecidos en la legislación vigente.